Esta practica se extiende con más frecuencia de lo que nos creemos. Por lo que consideramos que debemos guiaros un poco respecto al tema. Así mismo os vamos a guiar un poco más sobre la anulación preventiva.
Ley contrato de Seguro
El único artículo de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro que regula la anulación es el art. 22, y lo llama oposición a la prórroga del contrato.
Articulo de ley:
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Por tanto, no existe lo que comúnmente llamamos anulación preventiva. Se trata de una deformación del mercado. Por lo que podría ocurrir el riesgo de que una compañía aseguradora en caso de recibir este escrito de anulación preventiva, proceda directamente a la anulación.
Lo que podría provocar bien que tu cliente se quede sin cobertura o una novación, es decir, una nueva póliza, pudiendo perder bonificaciones y/o historial.
¿Qué deseamos que ocurra con la anulación preventiva?
Anular directamente o bien prorrogar en la mismas condiciones.
¿Anular directamente?
Hay que enviar directamente a la compañía o a su mediador una carta de anulación.
¿Prorrogar exactamente en las mismas condiciones, incluido el importe de la prima?
Se puede enviar otro escrito similar, pero con indicación expresa que si renovamos que sea en las mismas condiciones.
Y si no se prorroga en las mismas condiciones, se procede a la anulación.
La anulación preventiva no está prevista en la Ley del Contrato de Seguro actual, por tanto cuando enviamos un escrito de anulación debemos de tener en cuenta qué queremos, no renovar directamente, o renovar en las mismas condiciones que teníamos.
Es muy importante tener en cuenta las consecuencias del hecho antes de realizar cualquier gestión.
Para un mejor asesoramiento se recomienda acudir a una correduría de seguros.